Becerra & Asociados Bienes Raíces
Artículo por Daniel León Sorzano
Es muy importante que nuestros ahorros estén siempre generando valor para contrarrestar la inflación e incrementar nuestro capital, y para ello la alternativa de invertir en bienes raíces es estable y con buenos rendimientos en el corto, mediano y largo plazo si se hace de la manera adecuada.
Piensa en un tiempo razonable de acuerdo con tus intereses y necesidades. Normalmente las inversiones en bienes raíces de proyectos nuevos generan plusvalía en periodos de 3 a 5 años dependiendo de en qué punto del proyecto se realiza la compra. Es primordial seleccionar un constructor que consistentemente entregue el proyecto en tiempo y forma, así como entender el mercado para prospectar la valorización y la renta en cuanto se entregue la propiedad. En el caso de propiedades usadas es importante asegurar que la demanda del mercado garantice una renta inmediata para generar rendimientos y flujo de caja posterior a la inversión, en este caso la plusvalía se puede generar en periodos de 3 a 5 años de acuerdo con el proceso natural de valorización de la zona y vocación del bien inmueble.
México ofrece la costa pacífica, el mar caribe, el golfo de México, ciudades coloniales, cercanía a ruinas Mayas (entre otras más a lo largo y ancho del país), selva, ríos y lagos; adicional a la facilidad de acceder y establecer residencia, por lo cual es relativamente sencillo y atractivo invertir en bienes raíces en México si eres extranjera o extranjero. De hecho, de acuerdo con Global Property Guide más de 500 mil estadounidenses son propietarios de hogares en México.
Para personas que estén buscando invertir fuera de su país y piensen en México como una alternativa deben tener en cuenta el artículo 27 de la constitución mexicana en donde se establece la base regulatoria, que como caso particular establece una zona restringida de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres y 50 kilómetros en las marítimas; para este caso se requiere la conformación de un fideicomiso con un banco.
El Articulo 27
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”
El proceso de gestión para extranjeras y extranjeros
Respecto a la compra en zona no restringida el inversionista podrá tener dominio directo, en la zona restringida no se podrá tener dominio directo y el inversionista deberá hacer la compra mediante un fideicomiso o una sociedad mexicana.
Para ambos casos (zona restringida y no restringida) se debe gestionar un permiso previo ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER),
Permiso en Zona no Restringida – Requisitos
Realizar el “Convenio de renuncia para adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida (Artículo 27 Fracción I Constitucional y Artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera)”
Ver liga de la SRE para mayor información: https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-para-adquisicion-de-inmuebles-fuera-de-la-zona-restringida-o-concesiones-a-los-extranjeros-para-explorar-y-explotar-minas-y-aguas-en-territorio-nacional/SRE1572
Permiso en Zona Restringida – Requisitos
Al realizar el trámite ante la Secretaría tener en cuenta los siguientes datos:
1. Nombre y nacionalidad del fideicomitente.
2. Nombre de la Institución de crédito (banco) que fungirá como fiduciaria.
3. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios substitutos.
4. Duración del fideicomiso.
5. Uso que se le dará al inmueble (fines).
6. Descripción, ubicación, medidas, colindancias y superficie total del inmueble objeto del fideicomiso.
7. Distancia del inmueble respecto de la Frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
8. Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, mediante pago electrónico en las instituciones de crédito certificadas.
9. La solicitud de permisos para constituir fideicomisos en la zona restringida, deberá presentarse ÚNICAMENTE por medios electrónicos, a través del SIPAC27.
Ver liga de la SRE para mayor información: https://sre.gob.mx/permiso-para-constituir-un-fideicomiso-en-zona-restringida